Programa de Educación Financiera
¡Bienvenido!
Dando cumplimiento a la Resolución NºJB-2013-2393 de la Superintendencia de Bancos y Seguros, AIG-Metropolitana Cía. de Seguros y Reaseguros S.A. pone a su disposición el Programa de Educación Financiera que presenta información básica sobre las características, beneficios, costos y riesgos asociados a los productos y servicios ofertados por esta compañía.
Las compañías de seguro y reaseguro deben ser compañías constituidas bajo la legislación ecuatoriana, reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros en conformidad con la Ley General de Seguros y el Código de Comercio.
Para más información, puede consultar la página web de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
Ponemos a su disposición un glosario proporcionado por la Superintendencia de Bancos y de Seguros del Ecuador, con definiciones básicas de términos de seguros.
1. Asegurador.- Es la persona jurídica legalmente autorizada para operar en el Ecuador, que asume los riesgos especificados en el contrato de seguros.
2. Solicitante.- Es la persona natural o jurídica que contrata el seguro, sea por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable que traslada los riesgos al asegurador.
3. Asegurado.- Es la persona natural o jurídica interesada en la traslación de los riesgos.
4. Beneficiario.- Es la persona natural o jurídica que ha de percibir, en caso de siniestro, el producto del seguro, es decir, el titular del derecho a la indemnización.
5. Riesgo.- Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del solicitante, asegurado o beneficiario, ni la de la del asegurador, y cuyo acaecimiento hace exigible la obligación del asegurador.
6. Siniestro.- Es la ocurrencia del riesgo asegurado.
7. Póliza.- Es el documento en que se formaliza el contrato de seguro que detalla las obligaciones y derechos.
8. Prima.- Es el precio que el tomador del seguro debe pagar como contraprestación de la asunción del riesgo por parte del asegurador.
9. Tipos de seguros.- En función del bien asegurado, existen dos tipos de seguros: los generales y de vida.
10. Seguros generales.- Son aquellos que aseguran los riesgos causados por afecciones, pérdidas o daños de la salud, de los bienes o del patrimonio y los riesgos de fianza o garantías. La indemnización objetiva en los que su importe, variable en cada caso, se determina después de ocurrido el siniestro y según el daño patrimonial sufrido por el asegurado, valorado de manera objetiva.
11. Seguros de vida.- Son aquellos que cubren los riesgos de las personas o que garanticen a éstas dentro o al término de un plazo, un capital o una renta periódica para el asegurado y sus beneficiarios.
12. Reaseguro.- Es una operación mediante la cual el asegurador cede al reasegurador la totalidad o una parte de los riesgos asumidos directamente por él.
13. Deducible.- Cantidad o porcentaje que en toda pérdida asume el asegurado.
14. Valor Asegurable.- Valor por el que se suscribe el seguro de un bien después de que éste ha sido evaluado objetivamente. Es el límite que en caso de pérdida o daño, el asegurador debe pagar al asegurado.
15. Renovación.- Es el proceso que se efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza vencida
A continuación, ponemos a su disposición una lista de preguntas frecuentes, proporcionada por la Superintendencia de Bancos y de Seguros del Ecuador:
• ¿Qué se entiende por Póliza de Seguro?
La Póliza de seguro es el instrumento privado mediante el cual se perfecciona y prueba el contrato de seguro.
• ¿Quiénes pueden comercializar seguros en el Ecuador? Solo las compañías de seguros legalmente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros pueden emitir Pólizas de seguro en el Ecuador.
• ¿Es el seguro de responsabilidad civil un seguro en favor de terceros? No, el seguro de responsabilidad civil indemniza las pérdidas sufridas por el Asegurado como consecuencia de los daños que este ha debido indemnizar a un tercero. Por lo tanto el tercero damnificado no tiene acción directa para reclamar las coberturas de la Póliza
• ¿Hasta qué porcentaje de la pérdida cubre el seguro?
El seguro en principio cubre los gastos a que dio lugar el siniestro hasta el valor máximo asegurado establecido en la Póliza.
• ¿Cuáles es el plazo de prescripción para de las acciones derivadas del contrato de seguro?
Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en dos (2) años, contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
• ¿Cuáles son las formas de indemnizar un siniestro cubierto por la Póliza?
La indemnización es válida en dinero, mediante la reposición del bien asegurado o mediante la reparación del bien asegurado. La forma de indemnizar queda a discrecionalidad de la Compañía de Seguros.
• ¿Qué es la subrogación?
La subrogación es el derecho que tiene la Compañía de Seguros para ejercer las acciones que tenía el Asegurado en contra terceros responsables del siniestro, una vez que la Compañía indemnizó al Asegurado.
• ¿Qué es el salvamento?
Conjunto de operaciones encaminadas a rescatar bienes materiales durante o tras la ocurrencia de un siniestro.
• ¿Cuáles son las normas que amparan el negocio de seguros?
La Ley General de Seguros El Reglamento a la Ley General de Seguros La Legislación sobre el Contrato de Seguros, Decreto Supremo 1147, Registro Oficial 123 de 07 de diciembre de 1963. La Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.
• ¿En cuánto tiempo prescriben las acciones derivadas del contrato de seguro?
Las acciones derivadas del contrato de seguro, prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
• ¿Cuáles son los tipos de indemnización que realiza la compañía de seguros?
La indemnización derivada de un contrato de seguro es pagadera en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, a opción de la aseguradora.
• ¿Cómo puedo realizar mi pago de primas?
• Contado.
• Crédito directo mediante cuotas sin intereses, la primera cuota hasta 30 días.
• Tarjetas de crédito en cargos diferidos de 3 a 6 meses sin interés o mediante tarjeta de crédito al plazo requerido con los intereses correspondientes.
El valor de la prima es pagadero en la fecha de emisión de la póliza debiendo acreditarse tales pagos por medio de recibo o recibos oficiales de la Compañía debidamente refrendados por la misma.
• ¿Cuál es el Proceso de terminación, devolución o cancelación de la póliza?
Durante la vigencia de la póliza, el Asegurado podrá solicitar por escrito la terminación anticipada del seguro, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación por escrito al Asegurado en su domicilio, con antelación no menor de diez (10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos en el periódico de mayor circulación en la ciudad que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso queda obligada a devolver al Asegurado la parte de prima en proporción al tiempo no corrido.
La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho a la indemnización, en caso de que el Asegurado por sí o por interpuesta persona, emplea medios o documentos engañosos o falsos, o pruebas falsas para sustentar una reclamación, o para derivar algún beneficio del seguro contenido en la presente Póliza.
• ¿Cómo puedo renovar mi Póliza? ¿Cuál es el Proceso?
Con una anticipación de al menos quince días (15) anteriores a la fecha de vencimiento de la Póliza, la Compañía notificará al Asegurado los términos y condiciones de renovación para la siguiente vigencia, de manera que el Asegurado pueda confirmar su decisión de aceptación o no renovación de su Póliza.
• ¿Cómo se calcula la Prima e Impuestos de Ley?
La prima se calcula en consideración al valor del interés asegurado y una tarifa de primas aprobada por el órgano de control.
A continuación consta un ejemplo ilustrativo de un seguro para 5 personas con un monto asegurado de $10.000 cada una en Muerte Accidental. Además se detallan los impuestos de ley. Si desas conocer mas sobre nuestro Programa de Educación Financiera haz click aquí